El Tribunal de Cuentas avisa de que las mutuas de accidentes están incumpliendo la normativa al primar la contratación de medios ajenos privados para prestar servicios sanitarios y recuperadores en lugar de recurrir a los servicios públicos, tal y como establece un real decreto de 2011, que el Ministerio de Empleo aún no ha desarrollado, propiciando esta situación.
Así consta en el 'Informe de fiscalización sobre la gestión y el control efectuados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos'.
En dicho documento, el organismo fiscalizador señala que la falta de desarrollo normativo del real decreto de 2011, con Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, ha llevado a que algunas mutuas "hayan seguido formalizando conciertos de asistencia sanitaria con medios ajenos aplicando la normativa anterior".
En particular, las mutuas fiscalizadas --FREMAP, ASEPEYO, Ibermutuamur, Umivale y la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC)-- han dado prioridad a la contratación de medios ajenos privados para prestar servicios sanitarios y recuperadores cuando no contaban con medios propios suficientes, lo que es "contrario" a la regulación, que "antepone la utilización de recursos sanitarios públicos a los privados".
CONTRATACIONES INEFICACES
Pero, además, el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda señala que ni siquiera en la contratación de estos medios privados se han cumplido todos los requisitos aplicables, particularmente en relación con las condiciones que deben reunir las mutuas y las entidades concertadas, y con las condiciones económicas de los conciertos.
Así, por ejemplo, de 2008 a 2013 FREMAP no sometió ninguno de sus conciertos a procedimientos de licitación, por lo que todos los que estaban en vigor hace dos años habían sido adjudicados "sin las garantías y requisitos legales exigibles".
"Esta situación no se corresponde con una gestión eficiente y económica de los fondos públicos, ya que los servicios fueron adjudicados directamente y con independencia de su importe, se han venido renovando tácita y anualmente, y se han mantenido en vigor durante un tiempo muy prolongado, en algún caso superior a los 20 años", insiste el Tribunal.
En el caso de ASEPEYO, la información sobre sus conciertos "no guardaba coherencia" con la base de datos de facturas de asistencia sanitaria, y además haberlos adjudicado de forma directa por una vigencia "prolongada" y con renovaciones tácitas cada año resulta "contrario al principio de buena gestión", ya que "es previsible que, de someterse a un nuevo procedimiento de concertación" ajustado a la normativa se obtendrían "ofertas económicas más ventajosas".
FALTA DE CONTROL PÚBLICO
Frente a estos casos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social "no ha dado cumplimiento" a sus obligaciones de "verificar la consecución, por las mutuas, de los objetivos de eficacia y racionalidad", ya que en el momento de la fiscalización no había creado un registro de recursos sanitarios para poder evaluar la oportunidad y conveniencia de que las mutuas contrataran medios privados ajenos, ni había creado un registro de proveedores de asistencia sanitaria.
Tampoco había exigido a las mutuas que acreditaran las circunstancias necesarias para contratar medios ajenos, ni comprobó la adecuación de los conciertos firmados, ni tenía información "suficiente y adecuada" de las instalaciones sanitarias propias de las mutuas infrautilizadas, ni había creado el grupo de trabajo para estudiar cómo optimizar su uso. Todo ello previsiones recogidas en el real decreto de 2011.
Así, las funciones de coordinación y tutela sobre la gestión de las mutuas en materia de conciertos que la Dirección de Ordenación tiene encomendadas quedaban limitadas a la "mera recepción de información estadística", que "ni comprobaba ni analizaba", fundamentalmente porque no tenía personal suficiente para ello.
Esto, junto con el hecho de que durante estos años la Secretaría de Estado de la Seguridad Social tampoco ha fijado las condiciones para adecuar a la nueva normativa los conciertos firmados antes de 2011, ha llevado a las mutuas a ejecutar conciertos no autorizados y a seguir operando con sus cláusulas originales, en particular respecto de los plazos máximos de vigencia, prórrogas, tarifas y requisitos exigidos a las entidades concertadas.