Informacion y opinion al segundo. Una vision critica, de las imperfecciones del sistema. Sin ninguna carga ideologica, ni de ningun otro tipo. La verdad, siempre la verdad. DESDE LA COCINA. Para mi, un ladron es un ladron, sea del pp o de la pesoe. Y asi todo-. SI VOTAMOS LOS LEGITIMAMOS, NO VOTAR O VOTAR EN BLANCO. Tenemos una democracia sin democratas.
DESDE LA COCINA
¿Como es posible que la extorsión, si la comete un juez, prescriba?. ¡No puede ser!
El auto del Tribunal Supremo valora la existencia de varios delitos que formaban parte del escrito presentado por la acusación popular. El primero de ellos es, precisamente, el de prevaricación por el que acaba de ser condenado Garzón.
Deseo que el Fiscal General del Estado se pronuncie lo antes posible, sobre todo para saber en manos de quién estamos
Ademas Garzón gastó 4.500 dólares en invitar a cenar a 25 personas en Nueva York
En 2005 y con dinero recibido de importantes empresas Garzón invitó a una enorme cena en Nueva York en la que se bebieron 27 botellas de vino.
En diciembre de 2005 Garzón ya estaba en Nueva York y muy cerca de Central Park, el entonces "juez estrella" se dio un homenaje cerca de Central Park en una cena en el restaurante Solera que costó la nada desdeñable cifra de 4.575 dólares.
¿Cómo pagó Garzón esta gran cantidad de dinero? Con los fondos que él mismo había pedido, aprovechando su condición de magistrado, a importantes empresas españolas para patrocinar sus cursos en Nueva York, tal y como recoge El Mundo. Esto aparece en la factura que el Centro Rey Juan Carlos de la Universidad de Nueva York ha facilitado al Supremo.
En esta cena había 25 invitados, entre ellos algunos personajes destacados. Allí estaba Felipe González, el expresidente de México Ernesto Zedillo o el ex secretario de Estado de EEUU, Henry Kissinger. Tampoco faltó el entonces embajador español Javier Ruperez.
Henry Kissinger fué el autor intelectual del golpe en Chile contra Allende. El delincuente garzón le invitó a cenar
Durante esa noche dieron buena cuenta de tapas y de vino, de la que se bebieron 27 botellas de Ribera de Duero, todo ello a cargo del dinero recaudado para el patrocinio.
En el proceso que ahora nos ocupa y en lo que a la prevaricación se refiere, se centraba la acusación en el tratamiento que dio Garzón a una querella presentada por Rafael Pérez Escolar contra Emilio Botín y otros por su actuación en el caso Banesto, en donde, a juicio de los querellantes, se había producido una gigantesca malversación de fondos públicos. Lo cierto es que Garzón admitió la querella, pidió dinero al Santander y luego la archivó, por entender que o no había delito o que, de haberlo, los hechos habían prescrito. Debió abstenerse según la Ley.
No lo hizo de modo deliberado y consciente. Pero no hay delito de prevaricación, según el auto del Supremo, aunque el reproche a Garzón es contundente y demoledor. Estas son las palabras del auto: "Es cierto que D. Baltasar Garzón no se abstuvo del conocimiento de aquella querella. Este hecho tiene un significado jurídico incuestionable. Es la mejor muestra de que el deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud por la generosa respuesta que el BSCH había realizado a su petición de ayuda económica. Cuando el imputado, debiendo abstenerse del conocimiento de esa querella, consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podría perturbar su imparcialidad, estaba demostrando que el deber de agradecimiento generado por la dádiva interfería ya el "ejercicio íntegro" de su función jurisdiccional.
Los términos son rotundos. Incumple Garzón de manera consciente su deber de abstención y oculta a las partes lo que podría perturbar su imparcialidad, y con ello demuestra que su deber de agradecimiento por el dinero recibido permite alterar el "ejercicio íntegro" de su función jurisdiccional. No hay delito de prevaricación, pero la descalificación de la labor de un juez no puede ser más rotunda. Si en el caso de las escuchas se le acusó de métodos totalitarios, en este auto se le dice, ni más ni menos, que la generosidad por el dinero recibido le permite alejarse de lo que es cumplimiento íntegro de la labor de un juez. Vamos, que no es un juez íntegro.
Pero no se detiene en este punto, sino que va más allá y afirma rotundamente que Garzón cometió delito de cohecho impropio. "No existe tampoco un delito de cohecho propio, sino impropio" (pág. 3 punto b del auto). Y nuevamente es rotundo el TS: "En efecto, de lo investigado ha quedado suficientemente acreditado –siempre en el plano indiciario– que el dinero entregado a petición del querellado e ingresado en las cuentas de la Universidad de Nueva York lo fue en consideración al cargo jurisdiccional de D. Baltasar Garzón. No existen datos que avalen la idea de que esa aportación económica fuera más allá del propósito de generar un estado de agradecimiento en el receptor. En eso consiste el cohecho impropio". Aquí la acusación es a Botín: lo que quería el presidente del Banco de Santander, según el Supremo, es aportar dinero para que Garzón le quedara en "estado de agradecimiento".
El tribunal no tiene dudas: ese dinero se le dio a Garzón por el hecho de ser juez y para generar en él un estado de agradecimiento. Hemos transcrito un párrafo del auto en el que demuestra que ese estado de agradecimiento es el responsable de la actuación en el caso de la querella contra Sr. Botín por el ‘caso Banesto’. No es exactamente igual a comprar, pero sí a invertir por si llegaba el caso. Y llegó. Y la inversión funcionó. Lo dice el Tribunal Supremo. ¿Por qué quería Botín ese estado de agradecimiento en los jueces de la Audiencia Nacional? ¿Es sólo Garzón? ¿Hay más? A esas preguntas no responde el auto.
Por si no fuera suficiente, añade el auto: "Es evidente que la utilización de un sobre con membrete oficial proporcionado por el querellado encaja perfectamente en la metodología recaudatoria puesta en marcha por D. Baltasar Garzón. Ese sobre habla por sí solo de quién pedía el dinero y en atención a quién se concedían los fondos. Pero no basta con esa censurable estrategia de persuasión para afirmar que el pago efectuado por Endesa fue efectuado bajo intimidación. El abono de lo reclamado es, también ahora, la mejor prueba de la concurrencia del delito de cohecho impropio, pero no del delito de extorsión. El dinero fue entregado en atención al cargo del querellado".
Por si no fuera suficientemente claro, en el punto 3 –en la página 5– concluye el auto: "En la fase procesal en la que nos encontramos, los hechos acreditados en la instrucción por los que se formula acusación constituyen un delito de cohecho impropio del art. 426 del CP". La descripción de los hechos que relata el auto es moralmente demoledora. Transcribimos: "El querellado contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas tenían en común –BSCH, BBVA, Telefónica y Cepsa– el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado o en otros de la Audiencia Nacional. Además de estas empresas, también contactó con los responsable de Endesa, llegando a solicitar a todas ellas un total de 2.595.375 dólares. Mediante esas gestiones D. Baltasar Garzón obtuvo para la universidad que le abonaba sus honorarios, que pagaba a su asistenta personal, que cubría los gastos de escolarización de su hija y que, además, ponía a su disposición una elevada retribución en especie la cantidad definitiva de 1.237.000 dólares. Todas las empresas que fueron requeridas rebajaron la cuantía reclamada; algunas, por el carácter injustificado de los presupuestos económicos aportados por el querellado, otras por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos de convenio".
El auto no deja lugar a dudas: existió el delito de cohecho impropio cometido por Baltasar Garzón, pero además la utilización de expresiones como "deber de agradecimiento", "falta de ejercicio íntegro de la función jurisdiccional", "metodología recaudatoria" y otras habla por sí sola del concepto que D. Baltasar Garzón merece al Tribunal Supremo en cuanto juez.
Pero el tribunal se siente obligado, a pesar de semejantes reproches, a archivar el caso por prescripción debido a que el delito del art. 426 del Código Penal prescribe a los tres años, antes de la reforma de la Ley 5/2010, que amplía la prescripción a cinco años. ¿Sería así en el caso de que se hubiera apreciado la existencia de delito continuado? Tema de juristas. Y tema de la calle: ¿cómo es posible que un comportamiento así en un juez de la Audiencia Nacional prescriba antes que muchos otros delitos menores cometidos por gente de la calle? No se entiende que en estos casos, en los que se debería exigir una conducta mucho más ajustada a la Ley, tengan un trato favorable respecto del resto de ciudadanos. A Garzón y a quienes quisieron generar en él ese "estado de agradecimiento" para cuando llegara el caso, como sucede en la película El padrino en una de sus escenas más memorables.
Un autentico chorizo, lo diga "Agamenon o su porquero".
Angel Velazquez
emarconi@hotmail.es